
Aspectos principales:
La gobernadora de Alabama, Kay Ivey, firmó el proyecto de ley HB8 que limita la venta de cigarrillos electrónicos en tiendas de conveniencia.
Después de que entren en vigor las nuevas regulaciones, los cigarrillos electrónicos con sabores que no estén aprobados por la FDA serán prohibidos para la venta.
La ley prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a través de máquinas expendedoras y aumenta las sanciones por vender cigarrillos electrónicos a personas menores de 21 años.
Los productos de cigarrillos electrónicos vendidos en Alabama deben ser fabricados en los Estados Unidos y autorizan a los minoristas a obtener una licencia para vender productos de nicotina alternativos.
Según un informe reciente de Alabama.com, la gobernadora Kay Ivey de Alabama firmó la ley HB8 la semana pasada. La ley establece que las tiendas de conveniencia solo pueden vender 34 tipos de tabaco y cigarrillos electrónicos sabor a menta que hayan sido aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA).
Los puntos específicos del proyecto de ley son los siguientes:
Definición y alcance ampliado: Los términos "sistemas electrónicos de administración de nicotina" (SEAN), "líquido de cigarrillo electrónico" (E-líquido), "productos alternativos de nicotina" y "alternativas al tabaco" han sido definidos claramente y ahora abarcan todos los tipos de productos de cigarrillos electrónicos y sus cartuchos de líquido.
La definición de "menor de edad" se ha aumentado de 19 a 21 años, lo que significa que la edad legal mínima para comprar, poseer y usar estos productos se ha unificado en 21 años.
Licencias y tarifas minoristas: Para vender estos productos es necesario obtener una licencia de la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas (ABC) y pagar una tarifa de solicitud nueva ($50 no reembolsable) y una tarifa anual de licencia ($150).
Los minoristas especializados en cigarrillos electrónicos están obligados a solicitar una licencia específica, con una tarifa de solicitud de $50 y una tarifa anual de $1000. Todas las tarifas recaudadas se depositarán en el recién creado Fondo de Licencias y Cumplimiento del Vapeo.
Directorio de productos: A partir del 1 de octubre de 2025 (o 30 días después de la fecha límite de la FDA, lo que ocurra más tarde), los fabricantes de líquidos para cigarrillos electrónicos y productos alternativos de nicotina deben enviar una certificación al Comisionado de Ingresos, demostrando que sus productos cumplen con los requisitos de la Solicitud de Producto del Tabaco en el Mercado de la FDA (PMTA, por sus siglas en inglés) (como haber presentado una solicitud y estar en revisión, o haber obtenido autorización de mercado bajo ciertas condiciones). El Departamento de Ingresos mantendrá un directorio de productos cumplidores disponible públicamente. Los productos que no figuren en el directorio no podrán ser vendidos; los minoristas que vendan productos que no estén en el directorio enfrentarán multas (de hasta $1,000 por producto por día), y los infractores reincidentes enfrentarán multas mayores y la posible revocación de la licencia.
Hecho en América Primero: A partir del 1 de octubre de 2025, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos (ENDS) o productos alternativos de nicotina recién añadidos deben ser fabricados, empaquetados y etiquetados en los Estados Unidos a menos que hayan obtenido la aprobación de la FDA para su listado.
Las tiendas especializadas en cigarrillos electrónicos tienen restricciones: se prohíbe la entrada a personas menores de 21 años; el ingreso requiere una verificación de edad a través de un servicio de terceros (como escanear documentos de identificación); aparte de la señalización del nombre de la tienda, no se permiten otros anuncios visibles (como pancartas o luces intermitentes) que promocionen la venta de productos de cigarrillos electrónicos.
Prohibición de máquinas expendedoras y exhibiciones de autoservicio: Se prohíbe la venta a través de máquinas expendedoras, a menos que sea en áreas restringidas a individuos de 21 años de edad o más, o supervisadas por personal. También se prohíben las exhibiciones de autoservicio.
Restricciones en Publicidad y Marketing
La publicidad de los cigarrillos electrónicos como productos para dejar de fumar o alternativas más saludables al tabaco está prohibida. Los carteles publicitarios al aire libre no pueden promocionar sabores que no sean tabaco, menta o mentol. Está prohibido anunciarse en carteles al aire libre dentro de 1000 pies de escuelas o parques públicos. La financiación de becas utilizando nombres de marcas está prohibida. La publicidad en eventos o publicaciones donde la mayoría de la audiencia/lectores sean menores de 21 años está prohibida. Está estrictamente prohibido el marketing dirigido a menores: no se permiten palabras como "caramelo", "pastel" o "tarta" o imágenes relacionadas en etiquetas de productos, empaques o anuncios, está prohibida la imitación de marcas de alimentos dirigidas a menores (como cereales, galletas, jugos de frutas), y también está prohibido el uso de personajes de dibujos animados o símbolos que atraigan a los menores. Los productos que infrinjan este reglamento se considerarán productos de contrabando.
Sanciones para los menores que poseen y usan.
Es ilegal para personas menores de 21 años comprar, usar, poseer o transportar productos como los cigarrillos electrónicos. Para aquellos menores de 19 años que violen esta ley: primera ofensa: notificar a los padres/tutores y requerir la asistencia a un programa de conciencia, educación y prevención sobre los cigarrillos electrónicos. Segunda ofensa: notificar a los padres/tutores y requerir la asistencia a un programa de rehabilitación de adicciones o abuso de sustancias no residencial aprobado por el tribunal y el departamento de salud pública (costos cubiertos por los fondos de licencias y cumplimiento de los cigarrillos electrónicos). No se cobran tarifas judiciales por estas violaciones. Embalaje y etiquetas de advertencia:
Todos los envases de nicotina líquida utilizados para la vaporización de cigarrillos electrónicos deben estar en envases resistentes a los niños. Las tiendas especializadas deben mostrar de forma prominente un letrero de advertencia de 8.5x11 pulgadas cerca del punto de venta, indicando que la ley de Alabama prohíbe estrictamente que personas menores de 21 años compren y requiere verificación de edad. Política escolar: La Junta de Educación del Estado debe establecer políticas modelo para el 1 de septiembre de 2025, para crear programas de concientización, educación y prevención relacionados con los cigarrillos electrónicos, prohibiendo a los estudiantes de K-12 usar productos de cigarrillos electrónicos en los predios escolares, autobuses escolares o eventos patrocinados por la escuela; los consejos locales de educación deben adoptar esta política para el 1 de noviembre de 2025.
Financiamiento y aplicación: Establecimiento de un "Fondo de Licencias y Cumplimiento de E-Cigarrillos" para apoyar proyectos de cumplimiento, educación, prevención y programas de cesación de adicciones; Fondos asignados al Comité ABC, agencias estatales de cumplimiento de la ley (ALEA), comités estatales de educación y el sistema de justicia unificado.
Fecha de entrada en vigencia: La mayoría de las disposiciones de la ley entrarán en vigencia el 1 de junio de 2025, mientras que ciertas disposiciones relacionadas con la certificación del fabricante y las listas de productos (como las secciones 28-11-17.1 y 28-11-17.2) tendrán una fecha de entrada en vigencia posterior el 1 de octubre de 2025.
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2.El uso de productos de nicotina, incluidos pero no limitados a cigarrillos, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, está asociado con riesgos significativos para la salud. Se requiere que los usuarios cumplan con todas las leyes y regulaciones pertinentes en sus respectivas jurisdicciones.
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