
Según un informe de Meganoticias publicado el 10 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de México dictaminó que la prohibición de importar cigarrillos electrónicos y productos relacionados es inconstitucional.
El fallo se basó en la Ley Aduanera del 7 de junio de 2022, y el proyecto propuesto por el Juez Jorge Pardo Rebolledo recibió la mayoría de votos. Esta decisión se considera favorable para Philip Morris International (PMI) México, ya que se consideró que la ley imponía restricciones excesivas a la libertad comercial.
El tribunal dictaminó que permitir que PMI importe dispositivos de cigarrillos electrónicos no significa un consumo ilimitado de las soluciones o sustancias utilizadas en estos productos. Esta decisión no equivale a una aprobación generalizada del uso de cigarrillos electrónicos y está limitada a la mencionada empresa, y no afectará la posible introducción de otros productos similares en el mercado.
El proyecto aprobado por la Corte Suprema establece claramente que esta decisión no significa un apoyo universal para ningún tipo de sustancia de cigarrillo electrónico, incluyendo el tabaco calentado y sistemas alternativos de consumo de nicotina. Las medidas protectoras otorgadas a PMI protegen a la empresa de restricciones futuras y establecen un precedente legal que podría afectar futuras demandas. La sentencia expresa que esta protección permanecerá vigente hasta que se enmiende la "Ley de Impuestos a la Importación y Exportación", lo cual es crucial para la industria tabacalera y sus productos derivados.
Según estimaciones del gobierno mexicano, aproximadamente 938,000 adolescentes han probado estos dispositivos, con alrededor de 160,000 siendo usuarios regulares. A pesar de la prohibición vigente, el número de usuarios de cigarrillos electrónicos ha aumentado significativamente, con informes en 2023 que indican que el número de usuarios de cigarrillos electrónicos ha alcanzado los 2.1 millones, un crecimiento significativo desde los 975,000 en 2019.
En octubre de 2022, la Suprema Corte de México dictaminó que ciertas restricciones eran inconstitucionales, permitiendo que ciertos grupos continuaran solicitando protección para importar y vender estos productos.
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