Carolina del Norte aplica nuevas regulaciones sobre Vapor y Productos Consumibles.

Jul.04
Carolina del Norte aplica nuevas regulaciones sobre Vapor y Productos Consumibles.
Nuevas regulaciones sobre Vapor y Productos Consumibles en Carolina del Norte entrarán en vigor el 1 de julio, con penalidades estrictas para aquellos que no cumplan con las normas.

El 1 de julio, nuevas regulaciones para la regulación de "Productos de Vapor" y "Productos Consumibles" entraron en pleno efecto en Carolina del Norte, aprobadas por la legislatura estatal bajo el Proyecto de Ley 900. El proyecto de ley, que fue aprobado el 1 de mayo de 2025, requiere que se publique un catálogo público de productos, y los minoristas tienen 60 días a partir de la fecha de publicación para vender o devolver cualquier producto en su inventario que no esté incluido en el catálogo. Cualquier producto que no esté incluido en el catálogo oficial del gobierno estatal no podrá ser vendido en el estado.


El núcleo de este proyecto de ley es el establecimiento de un directorio de productos de acceso público desarrollado y mantenido por el Departamento de Impuestos de Estado. Según la sección 143B-245.12 del proyecto de ley, este directorio enumera a todos los fabricantes de cigarrillos electrónicos y sus productos que han sido certificados y aprobados para la venta en el estado.


Según la Sección 143B-245.11 de la ley, los fabricantes están obligados a presentar una certificación al departamento de impuestos estatal para demostrar que sus productos cumplen con una de las siguientes condiciones:


El producto ya ha recibido un "pedido de marketing concedido" de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) bajo la ley federal 21 U.S.C.387j(c). Se ha presentado una "Solicitud de Producto de Tabaco Premarketing Presentada a Tiempo" para el producto, que aún está bajo revisión de la FDA, o cualquier orden de rechazo recibida ha sido temporalmente detenida por el tribunal o la FDA.


El departamento de impuestos estatales publicó el catálogo el 1 de mayo de 2025. Según la Sección 143B-245.13 de la ley, los minoristas tienen 60 días a partir de la fecha de publicación del catálogo para vender o devolver los productos de su inventario que no estén incluidos en el catálogo. El período de gracia finalizó oficialmente el 30 de junio de 2025.


A partir del 1 de julio, cualquier venta, distribución o venta al por mayor de productos que no estén incluidos en el catálogo enfrentarán penalizaciones según la ley. Las medidas específicas incluyen:


Para minoristas, distribuidores o mayoristas: una primera infracción resultará en una advertencia; una segunda infracción dentro de 12 meses conllevará una multa de $500 a $750 y la posibilidad de suspensión de la licencia por 30 días; una tercera infracción o más resultará en una multa de $1,000 a $1,500 y revocación de la licencia. Manipulación de productos: todos los productos no conformes serán confiscados y destruidos. Para fabricantes: Si un fabricante vende productos no listados dentro del estado, se enfrentarán a multas civiles de $10,000 por producto.


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