
Recientemente, la Secretaría General del Senado de la República de Colombia presentó el Proyecto de Ley No. 263 para el año 2022, el cual busca regular la gestión de productos con nicotina y sin nicotina, y hacer cumplir otras disposiciones.
El portavoz del proyecto, el Senador Gustavo Moreno Hurtado, afirmó que el objetivo principal de esta iniciativa es regular los productos de gestión de nicotina y no nicotina e implementar políticas públicas destinadas a reducir los riesgos y peligros asociados al consumo de nicotina.
Al implementar políticas públicas basadas en tecnología y evidencia científica, el objetivo es reducir el impacto del consumo de tabaco y nicotina y proporcionar a los consumidores suficiente información para eliminar o reducir el consumo de dichos productos..." - S. Gustavo Moreno-Ulloa.
El propósito de esta ley es establecer un marco legal para la producción y venta de productos de gestión de nicotina y no nicotina, a la vez que reconoce y protege los derechos de los menores de edad y de las personas que no consumen tabaco o nicotina. Su objetivo es reducir el impacto del consumo de tabaco y nicotina mediante la implementación de políticas públicas basadas en evidencia, y proporcionar a los consumidores suficiente información para eliminar o reducir el consumo de dichos productos, y/o elegir productos que tengan un impacto mínimo en su salud de manera libre e informada", agregó el Congresista Moreno Ultado.
El objetivo de este proyecto es abordar un fenómeno extendido en el mundo, como el uso de cigarrillos electrónicos y dispositivos de calentamiento del tabaco. Según la Organización Mundial de la Salud, el número de personas que utilizan cigarrillos electrónicos y dispositivos de calentamiento del tabaco ha alcanzado los 48 millones, mientras que los fumadores ascienden a 1.100 millones a nivel mundial. La OMS afirma que esta es una cuestión actual en el mundo de hoy.
Según esta ley, todos los dispositivos utilizados para el consumo de productos con nicotina o sin nicotina, así como los componentes necesarios para el consumo de nicotina, incluyendo elementos electrónicos, componentes, accesorios, envases, equipos, cartuchos de tinta, partes reemplazables, desechables o reutilizables, y en general todas las partes o componentes necesarios para su funcionamiento, ya sea juntos o por separado, se consideran incluidos en esta regulación.
Las dos principales restricciones de este proyecto son: la prohibición del uso de máquinas expendedoras y/o dispensadores electrónicos equipados con sistemas de gestión en lugares o puntos de venta donde los menores tienen acceso gratuito, y la prohibición de que los proveedores suministren sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares, a menores de edad. La nicotina no debe ser proporcionada a los menores.
Finalmente, se ha confirmado que las autoridades supervisoras llevarán a cabo procedimientos de inspección, supervisión y control en los puntos de venta, locales comerciales o instituciones para garantizar el cumplimiento de esta política de reducción de riesgos y pérdidas. Esto se complementará con un conjunto de políticas políticas y acciones regulatorias orientadas a minimizar las consecuencias negativas antes, durante y después del consumo de nicotina, dirigidas a personas mayores de edad que no pueden o no están dispuestas a dejar de consumirlo.
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