
Según COMERCIO Y JUSTICIA, el 15 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina anunció la aprobación de un nuevo procedimiento de aplicación llamado "Impuesto Interno y Emergencia sobre Cigarrillos - 6ta Edición" el 12 de julio. Esta disposición será utilizada por las empresas fabricantes e importadoras de cigarrillos para determinar impuestos internos y recargos de emergencia, mientras se informan los cambios mensuales en estampillas y herramientas de control fiscal, las cuales deben estar adjuntas a cada paquete o contenedor vendido.
Según la Resolución General 5524/24-AFIP, la aprobación del nuevo procedimiento tiene como objetivo adaptarse a las modificaciones del Artículo 15 de la Ley Nacional de Impuestos por el Capítulo VIII (Medidas Fiscales para el Ajuste de Equidad y Calidad) de la Ley Nº 27.742. La modificación aumenta las tasas impositivas aplicables a los cigarrillos y elimina el monto mínimo de impuestos. Además, a través de la Resolución General Nº 2.445 y sus modificaciones y documentos complementarios, se ha establecido un procedimiento para identificar y pagar impuestos internos sobre cigarrillos y impuestos adicionales de emergencia sobre cigarrillos.
Además, la nueva versión del programa también tiene en cuenta medidas de intervención de la legislatura y asuntos legales, recaudación, supervisión, servicios al contribuyente, así como el Departamento de Sistemas y Telecomunicaciones; esta iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia de la gestión tributaria, garantizando la implementación fluida de las políticas impositivas sobre cigarrillos. Con la aprobación del nuevo programa, el sistema impositivo de Argentina sobre cigarrillos se volverá más moderno y eficiente.
Según informes, el nuevo procedimiento entrará en vigor el día posterior a su publicación en el boletín oficial. Cabe destacar que la aplicación "Impuesto Interno y Adicional de Emergencia sobre el Tabaco - 4ª Edición" seguirá siendo válida para la preparación de declaraciones juradas durante el periodo contable anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.742, conocida como "Ley de Fundación Libertad y Punto de Partida Argentino".
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